El presente Reglamento tiene como objetivo, normar el régimen electoral del Colegio de Psicólogos de Guatemala, su administración, control y labores a desarrollar en relación a sus funciones.

De conformidad con el Artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República, el Colegio contará con un Tribunal Electoral, integrado por cinco (5) miembros titulares: un presidente, un secretario y tres vocales, así como por dos miembros suplentes, todos electos por planilla para un período de tres (3) años, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral convocado para el efecto.

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